Glosario PLD/FT · LFPIORPI
¿Qué término necesitas entender?
47 definiciones de Prevención de Lavado de Dinero y Financiamiento al Terrorismo, con su referencia legal y términos relacionados.
Actividad Vulnerable (AV)
Actividades económicas no financieras que por su naturaleza son susceptibles al lavado de dinero, financiamiento al terrorismo reguladas por la LFPIORPI
Aviso
Comunicación que los sujetos obligados deben presentar a la Secretaría (SAT) sobre las operaciones que superen el umbral de aviso. Se presenta mensualmente, a más tardar el día 17 del mes siguiente.
Cliente
Persona física o moral que realiza una operación con un sujeto obligado, estableciendo una relación de negocios o comercial. El cliente debe ser identificado cuando las operaciones superen el umbral.
Conoce a tu Cliente
Proceso de verificación de identidad y evaluación de riesgo de los clientes. Incluye recopilar información personal, verificar documentos y entender el propósito de la relación comercial.
Consulta PEP 2.0
Aplicación de la UIF para consultar si una persona es Persona Políticamente Expuesta nacional. Se ingresa con la Firma Electrónica Avanzada utilizada en el trámite de alta y registro.
Debida Diligencia (DD)
Proceso de identificación, verificación y conocimiento del cliente que deben realizar los sujetos obligados. Incluye la identificación del beneficiario controlador y el monitoreo de operaciones.
Dictamen de Auditoría PLD
Documento que evalúa la efectividad del cumplimiento de la Ley, su Reglamento y las reglas, del 1 de enero al 31 de diciembre de cada año. Cada obligación se califica como Cumple, Cumple mayoritariamente, Cumple parcialmente, No cumple o No aplica.
Enfoque Basado en Riesgo (EBR)
Metodología que permite clasificar a los clientes según su nivel de riesgo de lavado de dinero, aplicando medidas diferenciadas de debida diligencia. Los clientes de alto riesgo requieren vigilancia reforzada.
Estructuración
Práctica ilegal de dividir operaciones en montos menores para evadir los umbrales de identificación o aviso. También conocida como "smurfing". Está prohibida por el Artículo 11 de la LFPIORPI.
Evaluación Nacional de Riesgos (ENR)
Documento emitido y actualizado por la UIF y dado a conocer a quienes realizan Actividades Vulnerables a través del Portal en Internet. Su contenido debe tomarse en cuenta al diseñar la metodología de evaluación de riesgos.
Expediente de Identificación
Conjunto de documentos, datos e imágenes que acreditan la identidad del cliente. Desde la reforma de julio de 2025, debe conservarse por 10 años contados a partir de la fecha de la operación (Art. 18, Fr. IV, LFPIORPI).
Financiamiento al Terrorismo (FT)
Provisión o recolección de fondos para ser utilizados en actos terroristas. La prevención del FT es uno de los objetivos de la LFPIORPI junto con el lavado de dinero.
Firma Electrónica
Datos en forma electrónica consignados en un Mensaje de Datos, o adjuntados o lógicamente asociados al mismo, utilizados para identificar al suscriptor y que producen los mismos efectos jurídicos que la firma autógrafa conforme al Código de Comercio. Es distinta de la Firma Electrónica Avanzada (e.firma).
Grado de Riesgo
Clasificación que otorga quien realiza Actividades Vulnerables a sus clientes o usuarias con base en la evaluación de su Riesgo. Deben establecerse al menos tres clasificaciones —bajo, medio y alto— y evaluarse cuando menos cada seis meses.
Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI/FATF)
Organismo intergubernamental que establece estándares internacionales para combatir el lavado de dinero y financiamiento al terrorismo. México es miembro y sus 40 Recomendaciones orientan la LFPIORPI.
Lavado de Dinero (LD)
Proceso mediante el cual se oculta el origen ilícito de recursos para hacerlos parecer legítimos. Incluye tres etapas: colocación, estratificación e integración.
Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI)
Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita Ley mexicana publicada en 2012 y vigente desde julio de 2013. Establece el régimen de actividades vulnerables, obligando a ciertos sectores económicos a identificar clientes y reportar operaciones.
Manual de Políticas Internas (MPI)
Documento que debe elaborarse a los noventa días naturales del alta y registro, con catorce apartados mínimos que van desde los criterios de identificación de clientes hasta los mecanismos de control interno, supervisión y auditoría.
Matriz de Riesgo
Herramienta que permite evaluar y clasificar el nivel de riesgo de lavado de dinero de clientes y operaciones. Considera factores como tipo de cliente, producto, ubicación geográfica y canal.
Mecanismos Automatizados
Procesos, sistemas o herramientas tecnológicas que permiten revisar de manera continua los actos u operaciones realizados con los clientes. Deben cumplir seis funciones mínimas y ser verificables ante la autoridad competente.
Mensaje de Datos
Información generada, enviada, recibida o archivada por medios electrónicos, ópticos o cualquier otra tecnología, conforme al Código de Comercio.
Metales Preciosos
al Oro, la plata y el platino
Mitigantes
Políticas, criterios, medidas y procedimientos implementados por quienes realizan Actividades Vulnerables que contribuyen a administrar y disminuir la exposición a los Riesgos identificados en la metodología de evaluación de riesgos.
Operación Inusual
Operación que no corresponde con el perfil transaccional conocido del cliente o que no tiene una justificación económica aparente. Debe ser analizada y documentada.
Operación Relevante
Operación que alcanza o supera el umbral de identificación establecido en la LFPIORPI. Requiere identificar al cliente y, si supera el umbral de aviso, reportarla al SAT.
Padrón de Actividades Vulnerables
Registro administrado por el SAT donde deben inscribirse todos los sujetos obligados. La inscripción debe realizarse antes del día 17 del mes siguiente a la primera operación sobre umbral.
Perfil Transaccional
Conjunto de elementos y características de un cliente o usuaria que permiten identificar el comportamiento esperado de sus actos u operaciones. Debe evaluarse al menos cada seis meses y alimentar el sistema de alertas.
Persona Políticamente Expuesta (PEP)
Individuo que desempeña o ha desempeñado funciones públicas destacadas (presidente, gobernador, legislador, juez, militar de alto rango). Requiere debida diligencia reforzada por mayor riesgo de corrupción.
Piedras Preciosas
Las gemas siguientes: aguamarinas, diamantes, esmeraldas, rubíes, topacios, turquesas y zafiros;
Prevención de Lavado de Dinero (PLD)
Conjunto de políticas, procedimientos y controles implementados para detectar y prevenir el lavado de dinero. Incluye identificación de clientes, monitoreo de operaciones y reporte de actividades sospechosas.
Relación de Negocios
Aquella establecida de manera formal y habitual entre quien realiza una Actividad Vulnerable y sus clientes o usuarias. Es formal y habitual cuando, al amparo de un contrato, pueden realizarse actos u operaciones que no se extinguen con su realización; el acto es ocasional cuando por su simple ejecución se extingue.
Representante Encargado
Persona física designada por los sujetos obligados (personas morales) ante el SAT, responsable del cumplimiento de las obligaciones de la LFPIORPI.
Resguardo Documental
Obligación de conservar la documentación e información de operaciones por un plazo de 10 años contados desde la fecha de la operación (reforma julio 2025, Art. 18 Fr. IV LFPIORPI). Anteriormente el plazo era de 5 años. Incluye expedientes de identificación y comprobantes.
Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP)
Dependencia del gobierno federal responsable de la aplicación de la LFPIORPI. Actúa a través del SAT (supervisión) y la UIF (inteligencia financiera).
Servicio de Administración Tributaria (SAT)
Autoridad fiscal mexicana responsable de supervisar el cumplimiento de la LFPIORPI, administrar el padrón de actividades vulnerables y recibir los avisos de operaciones.
Sistema de Prevención de Lavado de Dinero (SPPLD)
Portal electrónico del SAT donde los sujetos obligados se registran en el padrón y presentan sus avisos de actividades vulnerables. Requiere e.firma para acceder.
Sujeto Obligado (SO)
Persona física o moral que realiza actividades vulnerables de forma habitual o profesional. Debe cumplir con las obligaciones del Artículo 18 de la LFPIORPI.
Umbral
Monto expresado en UMAs que determina las obligaciones del sujeto obligado. Hay umbral de identificación (para identificar clientes) y umbral de aviso (para reportar al SAT).
Umbral de Aviso
Monto a partir del cual la operación debe reportarse al SAT mediante un aviso. Generalmente es mayor que el umbral de identificación.
Umbral de Identificación
Monto a partir del cual se debe identificar al cliente que realiza una operación. Si la operación es menor al umbral, no hay obligación de identificar.
Unidad de Inteligencia Financiera (UIF)
Es la instancia central nacional consiste en implementar y dar seguimiento a mecanismos de prevención y detección de actos, omisiones u operaciones, que pudieran favorecer, prestar ayuda, auxilio o cooperación de cualquier especie para la comisión de los siguientes delitos previstos en el Código Penal Federal.
Unidad de Medida y Actualización (UMA)
Unidad de cuenta utilizada para calcular umbrales y multas en la LFPIORPI. Se actualiza anualmente por el INEGI. En 2026 el valor diario es de $113.14 MXN.
Usuario
Persona que realiza una operación ocasional con un sujeto obligado, sin establecer una relación de negocios continua. También debe identificarse si supera el umbral.
Vehículos Aéreos
A aquéllos capaces de transitar con autonomía en el espacio aéreo con personas, carga o correo, y sean sujetos de abanderamiento y matriculación en términos de las disposiciones jurídicas aplicables.
Vehículos Marítimos
A toda construcción diseñada para navegar sobre o bajo vías navegables, así como cualquier otra estructura fija o flotante, que sin haber sido diseñada y construida para navegar, sea susceptible de desplazarse sobre el agua por sí misma o por una embarcación, o bien construida sobre el agua, para el cumplimiento de sus fines operativos y sean sujetos de abanderamiento y matriculación en términos de las disposiciones jurídicas aplicables,
Vehículos Terrestres
A aquéllos que sean automotores, independientemente de su fuente de energía, siempre que a los mismos se les permita transitar en vías públicas o estén sujetos a control o registro vehicular en términos de las disposiciones jurídicas aplicables.
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