Glosario PLD/FT Actividad

Debida Diligencia (DD)

Definición

Proceso de identificación, verificación y conocimiento del cliente que deben realizar los sujetos obligados. Incluye la identificación del beneficiario controlador y el monitoreo de operaciones.

Referencia legal

Este término está definido o regulado en:

Artículo 18 LFPIORPI

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Debida Diligencia (DD)

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