Glosario PLD/FT Institución

Padrón de Actividades Vulnerables

Definición

Registro administrado por el SAT donde deben inscribirse todos los sujetos obligados. La inscripción debe realizarse antes del día 17 del mes siguiente a la primera operación sobre umbral.

Referencia legal

Este término está definido o regulado en:

Artículo 29 LFPIORPI

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Padrón de Actividades Vulnerables

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