Glosario PLD/FT

Resguardo Documental

Definición

Obligación de conservar la documentación e información de operaciones por un plazo de 10 años contados desde la fecha de la operación (reforma julio 2025, Art. 18 Fr. IV LFPIORPI). Anteriormente el plazo era de 5 años. Incluye expedientes de identificación y comprobantes.

Referencia legal

Este término está definido o regulado en:

Artículo 28 LFPIORPI

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Resguardo Documental

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