LFPIORPI Título III - De las Obligaciones de quienes realizan Actividades Vulnerables

Artículo 28

Resguardo de Información

Publicación DOF
17 jul. 2013

Texto oficial

Quienes realicen Actividades Vulnerables deberán conservar la documentación e información que acredite la realización de las operaciones durante un plazo de cinco años.

Explicación práctica

Obliga a conservar toda la documentación durante 10 años contados a partir de la fecha de la operación (plazo ampliado de 5 a 10 años por la reforma de julio 2025, Art. 18 Fr. IV). Aplica a expedientes, avisos y documentos soporte.

Puntos clave

  • Conservación por 10 años (reforma julio 2025)
  • Desde fecha de operación
  • Disponible para autoridades

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