LFPIORPI Título VI - De las Infracciones y Sanciones

Artículo 57

Reincidencia

Publicación DOF
17 jul. 2013

Texto oficial

Se considera reincidente al infractor que habiendo sido sancionado, cometa la misma infracción en un plazo de dos años.

Explicación práctica

La reincidencia (cometer la misma infracción dentro de 2 años) es agravante que puede duplicar la multa.

Puntos clave

  • Plazo de 2 años
  • Misma infracción
  • Agravante para sanción

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