LFPIORPI Título II - De las Actividades Vulnerables

Artículo 13

Obligación de Notarios y Corredores

Publicación DOF
17 jul. 2013

Texto oficial

Los fedatarios públicos deberán cerciorarse del cumplimiento de las restricciones al uso de efectivo antes de dar fe de cualquier acto u operación.

Explicación práctica

Los notarios y corredores públicos deben verificar que las operaciones que autorizan cumplan con las restricciones de efectivo antes de formalizar cualquier acto.

Puntos clave

  • Verificación obligatoria
  • Responsabilidad fedataria
  • Control preventivo

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Artículo 13 LFPIORPI

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