LFPIORPI
Título III - De las Obligaciones de quienes realizan Actividades Vulnerables
Artículo 23
Actualización de Expedientes
- Publicación DOF
- 17 jul. 2013
Texto oficial
Los expedientes de identificación deberán ser actualizados cuando existan cambios en la información o documentación del cliente o usuario.
Explicación práctica
Obliga a mantener actualizados los expedientes cuando hay cambios en los datos del cliente (domicilio, representante legal, etc.).
Puntos clave
- Actualización continua
- Cambios relevantes
- Registro de modificaciones