LFPIORPI Título V - De las Visitas de Verificación

Artículo 50

Notificación de Resolución

Publicación DOF
17 jul. 2013

Texto oficial

La resolución deberá notificarse al visitado de manera personal o por correo certificado.

Explicación práctica

La resolución final debe notificarse formalmente al sujeto obligado para que surta efectos legales.

Puntos clave

  • Notificación formal
  • Personal o correo certificado
  • Efectos legales

Compartir

Artículo 50 LFPIORPI

WhatsApp X / Twitter Facebook Correo
← Ver artículos de LFPIORPI Actualizado el 6 de septiembre de 2026

¿Dudas sobre la LFPIORPI?

Este glosario es material de referencia. Consulta siempre el texto oficial publicado en el DOF.

Ver todos los términos